Advierten que rigidez del decreto de tercerización laboral amenaza la viabilidad de las mipymes

El Observatorio Nacional de la MiPyme, liderado por Acopi Seccional Atlántico, emitió observaciones críticas al proyecto de decreto sobre tercerización e intermediación laboral ilegal presentado por el Ministerio del Trabajo.

La entidad ha manifestado su respaldo enfático a la finalidad esencial del proyecto que es combatir el fraude laboral y la intermediación ilegal, garantizando la protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

No obstante, precisa que la materialización de este objetivo a través del articulado propuesto introduce un conjunto de rigideces operativas, costos de cumplimiento y riesgos sancionatorios que resultan ser objetivamente desproporcionados, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes).

El Observatorio argumenta que esta hiperregulación de la tercerización legítima amenaza la viabilidad empresarial y podría generar el efecto perverso de acelerar la informalidad, en lugar de fomentar la formalización.

Esta preocupación se intensifica dado el contexto económico actual, marcado por la baja productividad, las altas tasas de interés, la contracción del crédito y la destrucción neta de empleo.

Los voceros de la entidad señalan que la reglamentación impone altos costos de cumplimiento y un riesgo sancionatorio injustificado. Específicamente, el Artículo 2.2.3.2.4, que establece un extenso catálogo de indicios de ilegalidad, representa el mayor riesgo operativo y económico para las MiPymes.

La valoración conjunta de estos indicios por parte de la Inspección del Trabajo podría llevar a declarar la ilegalidad de esquemas de contratación que son legítimos y eficientes, obligando a las MiPymes a la vinculación directa de personal y a asumir multas. La multa por incumplimiento podría ascender hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smlmv).

Indicios confunden operación legítima con fraude

El Observatorio enfatiza que gran parte de los indicios confunden la integración natural de un servicio esencial con la subordinación laboral, imponiendo una carga de la prueba casi imposible para la MiPyme.

Ejemplos de rigideces operativas citadas incluyen:

1. Riesgo Operacional: La MiPyme debe mantener cierto control técnico y directivo sobre el resultado contratado (legal) para garantizar la calidad, pero la línea divisoria con el control de la ejecución (ilegal) es difusa, exponiendo a la empresa a la discrecionalidad de la autoridad.

2. Rigidez Organizacional: Si una MiPyme contrata un servicio vital y continuo (como aseo o contabilidad), el personal contratista debe “integrarse” (acceder a instalaciones o interactuar con personal), lo cual se interpreta como un indicio de laboralidad directa, siendo casi inevitable para servicios permanentes.

3. Imposibilidad de Coordinación: La obligación de coordinar los horarios del contratista para alinearlos con la operación de la MiPyme (ej. en una fábrica) se convierte en una prueba de ilegalidad.

4. Seguridad y Confidencialidad: El suministro de elementos como el correo electrónico corporativo a los contratistas, que es una medida de seguridad y trazabilidad, es considerado un indicio de subordinación.

Destrucción de empleo formal y baja productividad

El Observatorio concluye que la reglamentación, tal como está redactada, tendrá efectos contrarios a los deseados.

Señalan que la eliminación de la flexibilidad operativa y el aumento del riesgo de multas incentivará a las MiPymes a reducir sus plantas de personal o a recurrir a figuras de informalidad total (contratos por honorarios) para evitar los riesgos de la tercerización formal. Además, se proyecta una baja productividad debido a la imposición de burocracia contractual excesiva y la obligación de asumir funciones no esenciales, desviando capital vital para la inversión y generación de empleo.

Ante este panorama, el Observatorio Nacional de la MiPyme ha recomendado al Ministerio del Trabajo la revisión y modulación del catálogo de indicios (Art. 2.2.3.2.4) y de los topes impuestos a las Empresas de Servicios Temporales (Art. 2.2.3.2.8).

El Observatorio presidido por Rosmery Quintero, afirma que la regulación debe balancear la protección laboral con la viabilidad empresarial, reconociendo las limitaciones de capital y estructura que caracterizan a las MiPymes para que puedan ser verdaderos generadores de empleo formal.

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